lunes, 23 de julio de 2012

En Gaceta las condiciones para financiar créditos de viviendas

A través de dos resoluciones publicadas en Gaceta Oficial, N° 39.969 del 20 de julio de 2012, las autoridades ajustaron las condiciones de crédito para viviendas.

La primera de ellas, del Ministerio de la Vivienda, establece "las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejora de la Vivienda Principal con recursos provenientes de los Fondos regulados por el Decreto que en ella se señala, provenientes de los fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat".


Y la segunda, del Min Vivienda, establece "las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación y Mejora de Vivienda Principal con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria en materia de Vivienda, que de forma anual deben cumplir las Instituciones del Sector Bancario".

Entre los artículos destacan el número 2, que establece que “la cuota mensual para el pago de los créditos no superará el treinta y cinco por ciento (35%), ni podrá ser menor al cinco por ciento (5%) del ingreso integral total familiar mensual”.

Y detalla que “el ingreso integral total familiar mensual, se determinará de acuerdo a la sumatoria total de los salarios integrales del solicitante y cosolicitantes del crédito, tomando en cuenta sus ingresos brutos al año”.

Parte del artículo 3 señala que el plazo para los casos de créditos para autoconstrucción de vivienda principal no excederá de veinte (20) años, mientras que para la ampliación de la vivienda será de 15 años y los créditos de mejora de vivienda principal el plazo no excederá de 10 años.
En tanto el artículo 4 indica que “podrán recibir financiamientos con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, los solicitantes con ingresos entre un (01) salario mínimo mensual, hasta 15 salarios mínimo mensual, destinados a la adquisición de vivienda principal”.

El artículo 5 establece que para el otorgamiento de créditos con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda se aplicará el Subsidio Directo Habitacional, solo en las solicitudes bajo la modalidad de Adquisición y Autoconstrucción de vivienda principal para aquellos solicitantes que devenguen un ingreso integral total familiar mensual que no exceda los cuatros (4) salarios mínimos; su aplicación se hará luego de calculado el crédito agotando la capacidad de pago del solicitante y cosolicitantes en función del ingreso integral total mensual declarado. Para esta fuente de recursos no se aplicará la escala de porcentajes establecida para el Subsidio Directo Habitacional con recursos del Fondo de Ahorro obligatorio para la Vivienda, y no podrá otorgarse un monto mayor a Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00) por ese concepto.

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