La Sala Constitucional TSJ con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., con respecto de la sentencia Nº 303, dictada, el 12 de julio de 2011, por la Sala de Casación Civil del Alto Tribunal.
La sentencia declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra
el fallo dictado, el 9 de agosto de 2010, por el Juzgado Marítimo con
Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con ocasión al
juicio que, por indemnización por daños y perjuicios interpuso el
ciudadano Alberto Colucci Cardozo contra la mencionada aerolínea
española.
En dicha decisión, la Sala Constitucional interpretó conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con carácter de
doctrina vinculante para todos los tribunales de la República y demás
Salas del Máximo Tribunal, los artículos 100, 101 y 106 de la Ley de
Aeronáutica Civil y los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil
venezolano, con respecto al alcance de la responsabilidad civil
contractual y extracontractual de las líneas aéreas en la prestación del
servicio de transporte.
El fallo objeto de la solicitud de revisión planteada fue dictado con
ocasión de la demanda que,por daños y perjuicios materiales y morales,
introdujo el ciudadano Alberto Colucci contra Iberia, Líneas Aéreas de
España S.A., la cual, fue declarada con lugar por el Juzgado Superior
Marítimo en sentencia del 9 de agosto de 2010, sobre la base de que la
sobreventa de pasajes o boletos (overbooking), debía ser calificada como
un hecho ilícito existente para el momento de la celebración del
contrato de transporte que genera responsabilidad contractual del
transportista respecto al pasajero que sufre la denegación del embarque,
que puede ser concurrente con la responsabilidad del transportista. Y,
como quiera que el transportista no demostró algún elemento que lo
eximiera de responsabilidad en su actuar, no se aplica el régimen
limitado de responsabilidad que establece el artículo 100 de la Ley de
Aeronáutica Civil, por expresa disposición del artículo 106 ejúsdem.
Defensa de los derechos del usuario
Ahora bien, la Sala Constitucional, luego de un exhaustivo estudio
doctrinal, determinó que, en el caso concreto, el hecho generador del
daño lo constituyó la sobreventa de pasajes (overbooking), lo cual es
una conducta dolosa de la empresa transportista porque implicó un
deliberado incumplimiento del contrato con conocimiento de su
ilegitimidad, por lo queestá obligada a responder por las consecuencias
dañosas inmediatas y mediatas que generó. Ello pone de manifiesto una
“temeridad” en el obrar de la transportista, en tanto constituye la
inobservancia manifiesta de deberes inherentes a una conducta comercial
responsable, diligente y cuidadosa de los derechos de los pasajeros.
Señaló la Sala en su fallo que, a pesar de que la sobreventa de
pasajes se ha convertido en una práctica habitual de las empresas que,
como se dijo anteriormente, es dolosa, la misma no está contemplada
dentro de las conductas por las cuales el responsable del transporte
responde pecuniariamente (Título IV: De la Responsabilidad y los Hechos
Ilícitos, Art. 100 y 101 de la Ley de Aeronáutica Civil).
Por otra parte, resaltó que es ahí donde sobreviene la obligación de
los órganos jurisdiccionales en la búsqueda de un equilibrio entre la
protección de la industria aeronáutica con límites indemnizatorios y la
defensa de los derechos del usuario, en aquellos casos en que el
incumplimiento de la obligación, es por un hecho ilícito del prestador
del servicio, procuraruna justa indemnización para el resarcimiento de
los daños causados, previa determinación del factor de conexión, lo cual
fue debidamente abordado por los juzgadores que conocieron del caso que
aquí se analiza. Situación jurídica aceptada por la doctrina más
calificada como concurrencia o coexistencia de la responsabilidad
contractual con la extracontractual pero basada en la unicidad de la
culpa de la responsabilidad civil. En el entendido que es propio del
juez esclarecer el derecho (iudicis est ius dicere non dare).
Por último, considerando la transcendencia del criterio asentado en
el fallo, la Sala ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia.
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