En las próximas semanas personas naturales y jurídicas podrán abrir
cuentas en el país para depositar sus divisas. El Gobierno y el BCV
preparan un reglamento con los detalles de la medida. Aquí algunas de
las claves que se adelantaron. El recién publicado convenio cambiario
número 20 permitirá tener fondos en moneda extranjera en bancos del paísEl Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela (BCV)
publicaron en la Gaceta Oficial 39.968 el convenio cambiario 20, que
marca modificaciones en el sistema de control de cambio vigente desde el
año 2003.
La medida permite a personas tanto naturales como jurídicas mantener
fondos en moneda extranjera en cuentas bancarias nacionales a la vista o
a término en las entidades financieras universales del país.
Hasta ahora los venezolanos solo podían tener ahorros en divisas en
cuentas de instituciones bancarias fuera del territorio, lo que
representaba un impedimento a la hora de optar por la compra de títulos
valores denominados en otra moneda.
El cambio, facilita el ingreso al Sistema de Transacciones de Títulos
en Moneda Extranjera (Sitme) y acceder a las subastas de los bonos
venezolanos, que representan opciones para la adquisición de dólares,
además de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).
Aunque la cartera de Finanzas y el BCV aún no publican el reglamento
que regirá el convenio cambiario 20, algunos voceros adelantaron que los
depósitos en divisas en bancos nacionales facilitarán la cancelación a
terceros, pagos de consumos en el exterior y resguardo de capitales.
El convenio estará operativo en las próximas semanas, una vez que
sean redactados los instructivos para la reglamentación y transparencia
de las instituciones financieras. Esta semana se conoció que el BCV
mantiene reuniones con la banca para afinar los detalles.
Los tips
El Gobierno y el BCV publicaron recientemente el convenio cambiario
20, que permitirá mantener fondos en moneda extranjera en cuentas
nacionales para uso en el exterior.
Aclaratoria
* El convenio cambiario número 20, que permite mantener divisas en
cuentas en el país, no representa una eliminación del control de cambio,
sino solo una flexibilización del mismo.
Titulares
* Las cuentas pueden ser abiertas por personas naturales o jurídicas
que cumplan con los requisitos básicos exigidos por la banca nacional.
* Las personas naturales deben ser mayores de edad y residenciadas en el país.
* Las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio deben
participar en la "ejecución de proyectos estratégicos para el desarrollo
de la economía nacional y de estímulo a la oferta productiva".
Montos
* La apertura de estas cuentas no modifica los límites establecidos
por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) o el Sistema de
Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera (Sitme).
* El Sitme establece un monto máximo de cinco mil dólares por persona
al año, mientras que las empresas reciben hasta 350 mil dólares al mes.
* Cadivi autoriza a personas naturales un máximo de hasta tres mil
dólares para viajes, según destino, así como 500 en efectivo para gastos
en el exterior y 400 para compras a través de Internet. En el caso de
las empresas, depende de sus actividades.
Origen de los fondos
* Los fondos deben tener carácter lícito.
* Pueden ser provenientes de la liquidación de títulos denominados en
moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana y sus entes
descentralizados.
* Pueden ser los adquiridos a través de transacciones del Sitme.
* Se aceptarán los otorgados por Cadivi.
Requisitos
* Los requisitos establecidos hasta ahora para abrir una cuenta en
divisas son: identificación, constancia de trabajo y declaración jurada
de origen y uso legítimos de los fondos.
Tipos de cuenta
* Las personas naturales o jurídicas podrán abrir cuentas a la vista o a término.
Intereses
* Los titulares de las cuentas tendrán un pago "mínimo" de intereses en divisas.
Retiros
* Las cuentas denominadas en divisas se podrán movilizar de dos
formas: retiros en Venezuela pagados en bolívares al tipo de cambio
oficial y “gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el
exterior”.
Sin obligatoriedad
- La medida no excluye el uso de cuentas en el extranjero para
liquidación de bonos vía Sitme. Quienes tengan sus fondos en cuentas en
el exterior pueden seguir utilizándolas sin tener que abrir una en el
país.
Sin definir
* Queda por establecer si los depósitos podrán ser manejados mediante tarjetas de débito o crédito.
* La apertura de este tipo de cuentas se podría iniciar dentro de dos
semanas, una vez que el Gobierno y el BCV afinen los detalles.
* Aún no se precisa si los titulares de las cuentas tendrán
disponibles de inmediato sus ahorros en divisas cuando lo requieran o si
se establecerá un lapso para sus movimientos.
* El Banco Central debe presentar el reglamento que regirá el funcionamiento del convenio cambiario número 20.
Fuente: Banco Central de Venezuela
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