miércoles, 1 de agosto de 2012

Cómo abrir una cuenta en dólares en el país

En las próximas semanas personas naturales y jurídicas podrán abrir cuentas en el país para depositar sus divisas. El Gobierno y el BCV preparan un reglamento con los detalles de la medida. Aquí algunas de las claves que se adelantaron. El recién publicado convenio cambiario número 20 permitirá tener fondos en moneda extranjera en bancos del paísEl Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela (BCV) publicaron en la Gaceta Oficial 39.968 el convenio cambiario 20, que marca modificaciones en el sistema de control de cambio vigente desde el año 2003.

La medida permite a personas tanto naturales como jurídicas mantener fondos en moneda extranjera en cuentas bancarias nacionales a la vista o a término en las entidades financieras universales del país.


Hasta ahora los venezolanos solo podían tener ahorros en divisas en cuentas de instituciones bancarias fuera del territorio, lo que representaba un impedimento a la hora de optar por la compra de títulos valores denominados en otra moneda.

El cambio, facilita el ingreso al Sistema de Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera (Sitme) y acceder a las subastas de los bonos venezolanos, que representan opciones para la adquisición de dólares, además de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).

Aunque la cartera de Finanzas y el BCV aún no publican el reglamento que regirá el convenio cambiario 20, algunos voceros adelantaron que los depósitos en divisas en bancos nacionales facilitarán la cancelación a terceros, pagos de consumos en el exterior y resguardo de capitales.
El convenio estará operativo en las próximas semanas, una vez que sean redactados los instructivos para la reglamentación y transparencia de las instituciones financieras. Esta semana se conoció que el BCV mantiene reuniones con la banca para afinar los detalles.

Los tips

El Gobierno y el BCV publicaron recientemente el convenio cambiario 20, que permitirá mantener fondos en moneda extranjera en cuentas nacionales para uso en el exterior.

Aclaratoria

* El convenio cambiario número 20, que permite mantener divisas en cuentas en el país, no representa una eliminación del control de cambio, sino solo una flexibilización del mismo.

Titulares

* Las cuentas pueden ser abiertas por personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos básicos exigidos por la banca nacional.

* Las personas naturales deben ser mayores de edad y residenciadas en el país.

* Las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio deben participar en la "ejecución de proyectos estratégicos para el desarrollo de la economía nacional y de estímulo a la oferta productiva".

Montos

* La apertura de estas cuentas no modifica los límites establecidos por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) o el Sistema de Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera (Sitme).

* El Sitme establece un monto máximo de cinco mil dólares por persona al año, mientras que las empresas reciben hasta 350 mil dólares al mes.

* Cadivi autoriza a personas naturales un máximo de hasta tres mil dólares para viajes, según destino, así como 500 en efectivo para gastos en el exterior y 400 para compras a través de Internet. En el caso de las empresas, depende de sus actividades.

Origen de los fondos

* Los fondos deben tener carácter lícito.

* Pueden ser provenientes de la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana y sus entes descentralizados.

* Pueden ser los adquiridos a través de transacciones del Sitme.

* Se aceptarán los otorgados por Cadivi.

Requisitos

* Los requisitos establecidos hasta ahora para abrir una cuenta en divisas son: identificación, constancia de trabajo y declaración jurada de origen y uso legítimos de los fondos.

Tipos de cuenta

* Las personas naturales o jurídicas podrán abrir cuentas a la vista o a término.

Intereses

* Los titulares de las cuentas tendrán un pago "mínimo" de intereses en divisas.

Retiros

* Las cuentas denominadas en divisas se podrán movilizar de dos formas: retiros en Venezuela pagados en bolívares al tipo de cambio oficial y “gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior”.

Sin obligatoriedad

- La medida no excluye el uso de cuentas en el extranjero para liquidación de bonos vía Sitme. Quienes tengan sus fondos en cuentas en el exterior pueden seguir utilizándolas sin tener que abrir una en el país.

Sin definir

* Queda por establecer si los depósitos podrán ser manejados mediante tarjetas de débito o crédito.
* La apertura de este tipo de cuentas se podría iniciar dentro de dos semanas, una vez que el Gobierno y el BCV afinen los detalles.

* Aún no se precisa si los titulares de las cuentas tendrán disponibles de inmediato sus ahorros en divisas cuando lo requieran o si se establecerá un lapso para sus movimientos.

* El Banco Central debe presentar el reglamento que regirá el funcionamiento del convenio cambiario número 20.

Fuente: Banco Central de Venezuela

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